viernes, 2 de octubre de 2009

Algunas notas sobre la Escuela Positiva y Criminología (en construccion)



Introducción
La lucha contra el delito y la preocupación científica por éste, fueron objetivos en virtud de los cuales, las ciencias normativas produjeron varios intentos por alcanzar alguna explicación sobre el fenómeno delictivo. Tal fue la importancia que se dio a estos problemas, que ilustres filósofos de la antigüedad clásica dieron su opinión al respecto del problema de los delincuentes y el castigo que a estos deberían aplicárseles. Pero evidentemente, no existía un criterio, y ni menos aún, un método científico que permitiera dar el paso siguiente y necesario en la evolución práctica de las ideas, que son necesarias para descubrir las causas del hecho delictivo y las motivaciones del sujeto que lo ejecuta y prevenirlas.


Ahora bien, sabemos que la palabra «criminología» deriva del latín crimen, y que se atribuye al antropólogo francés Topinard (1879), quien en reflexiones publicadas con ocasión de la presentación de un artículo, habría utilizado por vez primera el término. Sin embargo, los tratadistas coinciden en señalar que fue el jurista italiano Garófalo quien empleó el concepto por vez primera, ya de un modo más técnico, al intitular su libro célebre obra: “Criminología” (1885), o más estrictamente: “L'uomodelinquente in rapporto all'antropologia, alla giurisprudencia e alla psiquiatría, Milano, 1875. Con posterioridad, la denominación se ha generalizado y ampliado, siendo objeto de estudios multidisciplinarios, y enriqueciendo su contenido y alcances. De ahí que, sea de nuestra principal preocupación, explorar y observar, cuales han sido los antecedentes que le dan fundamento a la criminología, en tanto que, conjunto ordenado de saberes empíricos sobre el delito, el delincuente, el comportamiento socialmente negativo y sobre los controles de esta conducta social.


En este sentido, nuestro estudio se abocará a (1) explorar los antecedentes históricos que le dan asiento y fundamento a los postulados de la escuela positiva; acto seguido, (2) estudia con la atención necesaria, la diversidad aportes que dicha escuela ha efectuado al desarrollo de la ciencia, para luego, (3) dedicarse a vislumbrar, con mira a los antecedentes expuestos, cuales son y han sido las aportaciones de tales elaboraciones la moderna ciencia criminológica. Finalmente, intenta conducir el razonamiento y la información recopilada, en orden a extraer algunas consideraciones, que a modo de conclusión, muestran la compresión que de la escuela positiva y su evolución ha podido realizarse.



Desarrollo Conceptual
Consideraciones preliminares sobre la escuela positiva


De ordinario suele citarse, en la perspectiva de señalamiento de los orígenes histórico-filosóficos de la escuela criminológica a autores como Cesare Lombroso (1835-1909)[1], Enrico Ferri (1856-1929)[2], y Rafael Garófalo (1852-1939)[3]. En este sentido vemos como desde la ilustración, tanto el Derecho Penal como la Criminología, encauzaron su objeto de estudio en el delito y en el delincuente (matizado luego por la evolución de las distintas escuelas penales y criminológicas), en tanto realidades naturales. Por lo de más, como anota García-Pablos, “La etapa científica, en sentido estricto, de nuestra disciplina surge a finales del pasado siglo con el positivismo criminológico, esto es con la Scuola Positiva italiana”[4], cuyas principales aportaciones han consistido en consolidar una “crítica y alternativa a la denominada Criminología clásica". Estamos pues, frente uno de los antecedentes de mayor relevancia contextual para los efectos de el sentido que exploraremos más adelante, esto es, los alcances que las elaboraciones de la escuela positiva ha desarrollado en el desarrollo de la Criminología, tal como la entendemos hoy.
En este contexto, podemos agregar que su principal aporte fue, dirigir su estudio a las causas últimas del delito, y entre otros enunciados, podemos citar con Ferri, como representativos de sus elaboraciones: “Prescindencia del principio clásico del libre albedrío; legitimación social de las medidas asegurativas contra delincuentes moralmente irresponsables, locos y menores; recepción masivas de sus postulados tanto por el uso común de expresiones como: escuela positiva, delincuente nato o determinismo económico, entre otras, como por la admisión general de sus ideas y propuestas”[5]. Una idea fundamental expuesta también por Ferri, es que “la escuela criminal positiva no consiste únicamente, en el estudio antropológico del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico en el estudio de la patología social criminal, y de los que hay de mas eficaz entre los remedios sociales y jurídicos que nos ofrece. La ciencia de los delitos y de las penas era una exposición doctrinal de silogismos, dados a luz por la fuerza exclusiva de la fantasía lógica; nuestra escuela ha hecho de ello una ciencia de observación positiva, que, fundándose en la antropología, la psicología y la estadística criminal, y así de como el derecho penal y los estudios penitenciarios, llega ha ser la ciencia sintética que yo mismo la llamo sociología criminal, y así esta ciencia, aplicando el método positivo al estudio del delito, del delincuente y del medio, no hace otra cosa que llevar a la ciencia criminal clásica el soplo vivificador de las ultimas e irrefragables conquistas hechas por la ciencia del hombre y de la sociedad, renovada por las doctrinas evolucionistas”[6]. De lo cual puede colegirse que son rasgos esenciales de la escuela positiva, y fuertes antecedentes que luego desarrollará: 1.- Su carácter científico, puesto en función de la exploración de la patología criminal. 2.- El fundamento antropológico, apreciado con el mismo tamiz metodológico. 3.- El establecimiento de una sociología criminal, como prima de veracidad frente a los limitados alcances de los estudios realizados por la escuela clásica en estos sentidos. En consecuencia, “el factor aglutinante del positivismo criminológico es el método empírico inductivo o inductivo experimental que propugnan sus representantes frente al análisis filosofico-metafisico que reprochan a la criminología clásica. Dicho método se ajustaba al esquema 'causal-explicativo' que el positivismo propuso como modelo o paradigma de 'ciencia'[7], para los efectos de las investigaciones criminales.
Por otro lado, sabemos por Nanheim que puede señalarse “tres dogmas del positivismo: la subordinación de los fenómenos sociales a las inflexibilidades de las leyes de la naturaleza, el permanente sometimiento de la imaginación a la observación; la naturaleza relativa del espíritu positivo; y la previsión racional, como destino de las leyes positivas”[8].Tales enunciaciones fueron posibles, como anotábamos gracias al contexto general derivado del fenómeno de la ilustración, en este caso, italiana, en virtud de la cual “utilitarismo científico y racionalizado parecen aproximar la filosofía positiva a la ilustración”[9], por lo demás “ambas se comparten, además, una misma fe en la ciencia y el progreso”[10]. Al respecto conviene considerar que “los filósofos lo llaman un sistema 'teleológico'. La palabra griega 'telos' significa 'fin' o 'meta'. Esto significa que este sistema ético determina la moral basándose en el resultado final. Mientras que la ética cristiana está basada en reglas, el utilitarismo está basado en resultados”. El utilitarismo comenzó con las filosofías de Jeremy Bentham (1748-1832) y John Stuart Mill (1806-1873). El utilitarismo obtiene su nombre de la pregunta de prueba de Bentham: '¿De qué sirve?'. Él concibió la idea cuando se encontró con las palabras 'la mayor felicidad para el mayor número' en Treatise of Government, de Joseph Priestly”[11]. En este sentido, “La escuela positiva se presenta como superación del liberalismo individualista clásico, en demanda de una eficaz defensa de la sociedad”.
            Postulados fundamentales
- En cuanto al Ius puniendi (poder puntivo). La escuela positiva comprende que el Derecho a imponer sanciones pertenece excluivamenteal Estado a titulo de defensa social, virtud de la máxima Nullum Crimen nulla poena sine lege.
- El Método. “La 'ciencia' y el 'saber' positivista, su teoría objetiva del conocimiento y el propio modelo 'causal explicativo' que éste profesa, con sus técnicas cuantificadoras, confieren al método empírico un rol bien distinto al servicio de un marco social también diferente”[12]
- En cuanto a su concepción del Delito. El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente. Así para “Ferri el delito es resultado de la acción de factores sociales, físicos e individuales, caracteres personales, como la raza, edad, sexo, estado civil, etc. factores físicos, como el clima, la estación, temperatura […]. y factores sociales como la opinión publica, familia, religión, la moral, educación”[13], entre otros.
- Delincuente. El delincuente es aquella persona que comete delitos por influencias del medio en que vive. Busca la readaptación del delincuente. Y para estos establece los Sustitutivos Penales.
- Determinismo. “La escuela positiva le opuso a la libre voluntad (de la escuela clásica) un rígido determinismo: los hombres acuñados de una determinada manera por la biología y su medios social son impulsados sin resistencia a sus acciones”[14]
- La responsabilidad penal. Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad. El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluidos del derecho[15].
- La Pena. El concepto de pena se sustituye por el de sanción. La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. Las sanciones deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada. Además, “la pena seria por si sola ineficaz, si no acompañada de las oportunas reformas económicas, sociales, etc. orientadas por un análisis científico y etiológico del crimen. De ahí que propugne, como instrumento la lucha contra el delito, no el derecho penal”[16].
- Proporcionalidad de la pena. Toda pena ha de ser aplicada considerando las variables metodológicas derivadas de la experiencia aplicada a la investigación criminológica de las conductas de los sujetos considerados como intrínsecamente determinados por los condicionamientos sociales y biológicos a la realización del delito.
Substitutivos penales. Más importante que las penas son los substitutivos penales.
Tipos de delincuentes.  Acepta "tipos" criminales. Como en el caso de Lombroso según anotamos con anterioridad.
Legislación penal. La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. Ferri en este punto “Sugiere un ambicioso programa político-criminal de lucha y prevención del delito prescindiendo del derecho penal, se plantea lo siguiente-: el delito es un fenómeno social, con una dinámica propia y etiología especifica, en la predominan los factores sociales. En consecuencia la lucha y prevención del delito de llevarse a cabo a través de una acción realista y científica de los poderes públicos que se anticipe a aquel, e incida con eficacia en los factores sociales criminógenos que se producen, en las mas diversas esferas, neutralizando dichos factores”[17].
La ley penal. Tomando los aportes efectuados por la Escuela Clásica, y aplicándole el método empírico, diremos que ley penal a estos efectos, ha de ser escrita, estricta y específica de los tipos que se pueden contemplar, luego de aplicado el método experiencia para la comprensión de un fenómeno delictivo. La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social. Además, podemos agregar que, el positivismo cree en la existencia de leyes “naturaleza”. Pero dichas leyes no tienen su origen en una instancia iusnatural o metafísica, sino en otro absoluto el orden físico o social. No hay mas realidad que la de los hechos. El conocimiento es objetivo: el individuo que la observa debe vaciarse de su propio mundo subjetivo. No obstante, la observación misma que permanentemente superada por su relatividad. La finalidad de la ciencia no se agota en la mera acumulación de datos, sino en la interrelación de los mismos. El modelo científico trasciende la mera descripción, reclama un análisis causal explicativo. Así, de lo que “es”, podrá inferirse lo que “será”[18].


Profundizando los antes bosquejado, diremos con García –Pablos que para la Escuela positiva, "[19]el delito se concibe como un hecho real e histórico, natural, y no como ficticia abstracción jurídica; su nocividad deriva no de la mera contradicción de la ley que él mismo significa, como de las exigencias de la vida social, incompatible con ciertas agresiones que ponen en peligro las bases de ésta; su estudio y comprensión son inseparables del examen del delincuente y de la realidad social de éste; interesa l positivismo la etiología del crimen, esto es, la identificación de las causas como fenómeno, y no simplemente la génesis del mismo, pues lo decisivo será combatirle en su propia raíz, con eficacia y, hacer posible, con programas de prevención realistas y científicos; la finalidad e la ley penal no es restablecer el orden jurídico, sino combatir el fenómeno social del crimen, defender a la sociedad; el positivismo concede prioridad al estudio del delincuente, sobre el examen propio hecho de éste, por lo que cobran particular significación los estudios tipológicos y la propia concepción del criminal como subtipo humano diferente de los demás ciudadanos honestos, siendo esta diversidad la propia explicación de su conducta delictiva”.


Conclusiones
Conforme a los antecedentes recopilados podemos afirmar que:
1.- El desarrollo y elaboración de los postulados criminológicos propios de la escuela positiva, fueron posible, en primer lugar, gracias un contexto idóneo que facilitó el entramado de las ideas y métodos implementados; tal contexto, como queda claro de los antecedentes enunciados en una lectura transversal y referido en nuestro planteamiento introductorio, es la ilustración. Fenómenos cultural y social que permitió que ideas  y sistemas filosóficos, tales como el utilitarismo, y el positivismo, como en el caso del elaborado por Comte, tuvieran ecos profundos en la formulación y posterior desarrollo de las teorías de Lombroso, Ferri y Garófalo.
2.- Los aportes antes mencionados, puesto en la perspectiva de nuestro estudio, permiten conocer en perspectiva, las razones de justificación que en ese contexto se dieron para responder críticamente a las teorías clásicas que explicaban la comisión de delitos, al tiempo que nos permite conocer el substrato esencial de aportaciones de la escuela positiva y tener una visión más abarcativa y plena, y no cargada de prejuicios sobre sus elaboraciones, permitiendo así, un mejor diálogo racional con el planteamiento del problema, y una toma de posición más clara y consolidada, sobre los yerros y bondades de los trabajos realidades, frente a la investigación actual de hechos de carácter criminoso.
3.- Se ha permitido, consolidar un esfuerzo de sistematización bibliográfica, que esperamos se refleje en ulteriores trabajos de investigación de cara perfeccionar los siempre importantes métodos cualitativos y cuantitativos, al tiempo que las disciplinas necesarias para una correcta y bien informada investigación.






Bibliografía
-          BARATTA, Alessandro. “Criminología critica y crítica del derecho penal”. Ed. Siglo XXI. Ciudad de México, México. 8ª edición, 2004.
-          ANDERSON, Kerby. “Utilitarismo: el mayor bien para el mayor número. Disponible en: http://www.ministeriosprobe.org/docs/utilitarismo.html.
-          DURAN MIGLIARDI, Mario. “Introducción a la ciencia jurídica-penal contemporánea”. Ed. Jurídicas de Santiago. Santiago de Chile, Chile, 2006.
-          GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. “Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos”. 5ªEdición. Valencia, España. 2005
-          FERRI, Enrico. “Principio de Derecho Criminal. Delincuente y delito en la ciencias de la legislación y en la jurisprudencia”.. Trad, de J. A. Rodríguez Muñoz. Madrid, 1993
-          LOPEZ VERGARA, Jorge. “Criminología. Introducción al estudio de la conducta antisocial”. Ediciones ITESO (Instituto Tecnológico y Estudios de Occidente). Ciudad de México, México. 3ª edición,  2000.
-          GARRIDO GENOVES, Vicente; REDONDO ILLESCAS, Santiago. “Manual de criminología aplicada”. Ed. Jurídicas de Cuyo.  Mendoza, Argentina. (http://books.google.cl/books?id=TKkC5EiXZ8EC&printsec=frontcover&dq=criminologia&lr=&ei=vATFSqmfN4ayzgSDm5D5Aw#v=onepage&q=criminologia&f=false).
-          INGENIEROS, José. “Criminología”. Ed. Daniel Jorro, Madrid. 1913.
-          RODRIGUEZ, Agustín; GALETTA DE RODRIGUEZ, Beatríz. “Fundamentos de derecho Penal y Criminología”. Ed. Juris, Rosario. Aregntina. 2001. (http://books.google.cl/books?id=42QN1nFUUJgC&pg=PA10&dq=criminologia+y+derecho+positivo&lr=&ei=4QTFSrLHH5GEyQTr5aWRBA#v=onepage&q=criminologia%20y%20derecho%20positivo&f=false).
-          LAMNEK, Sigfried. “Teorías de la Criminalidad. Ed. Siglo XXI. 5ª edición español, ciudad de México, México. 2001. Existe edición en alemán, 1977. (http://books.google.cl/books?id=8FKGboIrnZ0C&printsec=frontcover#v=onepage&q=&f=false).
-          DEL OLMO, Rosa. “América Latina y su criminología”. Ed. Siglo XXI. 5ª edición español, ciudad de México, México. 2001. (http://books.google.cl/books?id=0fFz0FZQXE8C&printsec=frontcover#v=onepage&q=&f=false).
-          HIKAL, Wael. “La criminología científica y el método positivo”. En Revista de Derecho y Cambio Social, Lima Perú, Nº 15, 2008. Disponible en: http://www.derechoycambiosocial.com/revista015/criminologia.htm#_ftn1.





[1] “El médico Lombroso, estudio en Pavia y en Viena; en este último centro conoció el método experimental que aplicó después a sus investigaciones. Fue profesor de medicina legal en Pavia y en Turín, dirigió un manicomio en Pessaro. Sus obras más destacadas son L'uomodelinquente in rapporto all'antropologia, alla giurisprudencia e alla psiquiatría, Milano, 1875; Sull' incremento del delito in Italia e sui mezzi per arrestarlo, Torino, 1879; L'amore nel suicidio en el delito, Torino, 1890; Le crime, causes et remèdies, París, 1899. Sobre su obra, cfr. GARCIA-PABLOS, Antonio. “Criminología, una introducción a sus fundamentos teóricos”. 5ª Edición, Valencia, España. 2005. Citado por, DURAN MIGLIARDI, Mario. “Introducción a la ciencia jurídica-penal contemporánea”. Ed. Jurídicas de Santiago. Santiago de Chile, Chile, 2006. p. 61. Parea un estudio más específico de las aportaciones de Lombroso, Vd. RODRIGUEZ, Agustín; GALETTA DE RODRIGUEZ, Beatríz. “Fundamentos de derecho Penal y Criminología”. Ed. Juris, Rosario. Argentina. 2001. p. 13 -14. Puede agregarse que, “Lombroso representa la directriz antopobiologica. Su obra “tratado Antropológico experimental del hombre delincuente”, publicada en 1876, marca los orígenes de la moderna Criminología, siendo considerado como el fundador de ésta”. Además, aunque no se encuentra dentro del margen estricto de nuestra investigación que  “La aportación principal de Lombroso a la Criminología no reside tanto en su en su famosa tipología o su teoría criminológica como en el método que utilizó en sus investigaciones, método empírico. Su teoría del delincuente nato (atávico) [negrita del autor] fue formulada por los resultados de más de cuatrocientas autopsias de delincuentes y seis mil análisis de delincuentes vivos. Lombroso distinguía seis grupos de delincuentes: al nato, el loco moral, el epiléptico, el loco, el ocasional, y el pasional; posteriormente se enriquecería ésta tipología con la criminalidad femenina y el delito político. Esta teoría ocupa un lugar destacado, cit. 622; la categoría de delincuente nato, esto es, una subespecie o subtipo humanos, degenerado, atávico, marcado por una serie de estigmas que le delatan e identifican y se transmiten por vía hereditaria, basó el comportamiento de ciertos animales, plantas, en el de tribus primitivas y salvajes de civilizaciones aborígenes e , incluso, en ciertas actitudes de la psicología infantil profunda. Lombroso interrelaciona el atavismo, la locura moral y la epilepsia:  el criminal es un ser inferior, que no ha evolucionado; igual que un niño o un loco moral, falto aun de la necesaria apertura al mundo de los valores; individuo que además, padece alguna forma de epilepsia, con sus lesiones cerebrales. También en GARCIA-PABLOS, Antonio. Ob. Cit. p. 233 -234.
[2] “Estudió Derecho y fue alumno de Carrara. Desde 1881 fue diputado socialista y profesor de Derecho Penal en la Universidad de Bologna, Siena, Pisa y Roma”. Citado por DURAN MIGLIARDI, Mario. (n.1). p. 61. Propugna un estudio etiológico del crimen, orientado a la búsqueda científica de sus causas.
[3] “Estudió Derecho en Nápoles con Pessina; fue magistrado y presidente del tribunal de casación Italiano; desde 1887, fue profesor de Derecho Penal en la Universidad de Nápoles”. Citado por DURAN MIGLIARDI, Mario. (n.1). p. 61.
[4] GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio.  "Criminología, una introducción a sus fundamentos teóricos”. 5ªEdición. Valencia, España. 2005. p. 227.
[5] Vd. FERRI, Enrico. “Principio de Derecho Criminal. Delincuente y delito en la ciencias de la legislación y en la jurisprudencia”. Trad, de J. A. Rodríguez Muñoz. Madrid, 1993. pp. 52 – 54.
[6] FERRI, Enrico. (n. 5). p. 68.
[7] Cfr. GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 4). p. 230.
[8] Cfr. NANHEIM, H. “Pioners in Criminology”. p. 17. Citado por GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 4). p. 229.
[9]     GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 4). p. 229.
[10]   GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 4). P. 229.

[11] ANDERSON, Kerby. “Utilitarismo: el mayor bien para el mayor número. Disponible en: http://www.ministeriosprobe.org/docs/utilitarismo.html.

[12]   GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 4). p. 229
[13]   Cfr. FERRI, Enrico. (n. 5). p. 233. Citado por GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 4). p. 238.
[14] LAMNEK, Sigfried. “Teorías de la Criminalidad. Ed. Siglo XXI. 5ª edición español, ciudad de México, México. 2001. p. 20.
[15] Sobre este punto las ideas de Ferri son del todo demostrativas, así señala: “se ha exagerado demasiado a favor de los delincuentes […] y la conciencia universal reclama se ponga fin a exagerados sentimentalismos a favor de los malhechores, cuando se olvidan de la miseria y los dolores de tantos millones de honrado […] sin embargo, existe un hecho doloroso […] el hecho revelado por la estadística criminal es que la delincuencia aumenta continuamente, y que las penas hasta ahora aplicadas, mientras no sirven para defender a los honrados, corrompen aun más a los criminales.[…] la insuficiencia de las penas hasta ahora usadas para contener a los delitos; el aumento continuo de las reincidencias; las consecuencias peligrosas y a veces absurdas de teorías sobre la locura que razona y sobre la fuerza irresistible[…] la exageración de algunas normas procesales; el injerto inorgánico de instituciones extranjeras sobre el viejo tronco de nuestro procedimiento; todo esto y aun mas reclamaban en la conciencia común un remedio científico y legislativo que quite ciertos abusos que favorecen a los delincuentes y perjudica a los honrados. En “Los Nuevos horizontes, Cit, XVII. p. 6, 7, 8.
[16] FERRI, E., “Los nuevos horizontes del Derecho Penal y de Procedimiento”. p. 248 -249. Citado por GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 5). p. 239.
[17] GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 4). p. 229
[18] GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 4). p. 238..
[19] GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 4). p. 231. Para un análisis en perspectiva de estos aspectos, Vd. LAMNEK, Sigfried. “Teorías de la Criminalidad. (n. 13). Pp. 21, 22, 28, 30.

1 comentario:

  1. Buen trabajo como siempre amigo, muy interesante el tema. De hecho me ha servido harto.
    Como recomendación, eso sí, (respecto al blog) como el artículo aparece con letras negras y no se puede leer fácilmente, sería bueno cambiar el color de las letras, nada más que eso.
    Un abrazo.

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