jueves, 11 de marzo de 2010

Falibilidad e inconsistencia de los modelos de justicia

Cada vez que pienso en cómo es dable, ya pensar, ya conjeturar o más estrictamente, construir un modelo teórico que dé o pretenda dar solución a problemas socio-culturales y políticos (haciendo con ello referencia directa a alguna teoría de la justicia) me encuentro con la enorme traba de que la plasmación, o radicación de estos modelos o paradigmas, muy pocas veces es verificable, o bien, si lo es esto sólo resulta de un ejercicio racional (recuerdo en esto la muy nítida distinción entre lo racional y lo razonable que hace J. Rawls en su A Theory of Justice).Puesto en perspectiva de verificabilidad, mi impresión es que muy pocas áreas de modelos como los mencionados, son realmente aplicables, y en muchos casos, su aplicabilidad resulta afecta a un "síndrome de falibilidad", el cual, deviene ya de su muy abstracta y desarraigada apreciación de la realidad, o bien de que los ejecutores o quienes están llamados a hacer que sus modos, presupuestos y principios, funcionen realmente, no conocen el todo el modelo, o bien le interpretan de un modo tentativo, no abarcativo y escindido de su contexto de justificación, para decirlo con J. Wroblesky.

Pienso, sobre lo que decía sobre "la falibilidad", por ejemplo, en situaciones de enclave crítico, tales como un desastre natural, o una catástrofe climática,o como en el caso de Chile y Haití, un terremoto y tsunami, lo que, usando la expresión de Dworkin, constituyen -en mi opinión- los verdaderos "casos difíciles", y ante los cuales las teorías de la justicia y las democracias que amparan derechos (la democracia de los modernos) muy poco pueden hacer en términos de aplicar las constucciones teóricas, sobre todo al momento de hacer ejecución de los parámetros de una justa distribución de bienes y derechos, ya se mire en la óptica de Nozick, Rawls o Habermas. En todos estos casos, las lecturas son ilustrativas, al igual que sus comprensiones, pero sus manifestaciones o cristalzaciones, dejan mucho que desear, sobre todo cuando el acento en los yerros de ejecución está puesto en el segundo aspecto que anotáramos, esto es el la deficitaria lectura y compresión o entendimientos por parte de los operadores del sistema democrático de justicia.

Espero poder ilustrar estas primeras ideas de un modo más amplio y cabal, más explícito y estricto, y en precisamente en estos momentos en que trabajo en un texto de justificación de estas ideas que un nuevo terremoto remueve las ya tensionadas placas que nos brindan asiento, de magnitud superior a los 7 grados Righter. La pregunta que me cabe hacer es: ¿Puede hacerse justicia distributiva, de acuerdos a parámetros de eficiencia y eficacia procedimental, en este tipo de "casos difíciles"? Espero ilustrar una respuesta más acabada de estas razones cuando la calma vuelva y el piso 19 en que me encuentro deje de bambolearse como una caja de carton.

Saludos,

Alejandro

martes, 17 de noviembre de 2009

Sobre Política y Derecho

Existen reflexiones que nos apuran a tomar conclusiones, otras, quizás, nos llevan a juicios y actitudes no siempre coincidentes con la vida misma, sobre todo si se toma en cuenta mucho del trabajo y desarrollo de la filosofía política actual. Algunas de estas reflexiones, con o sin base filosófica real, se convierten "nominalmente" en verdaderas (aunque esto es lógicamente discutible) tesis (pues su veracidad no es tal, ni aún precaria). Una de estas, detentada por muchos y muy prestigiosos constitucinalistas, es que "la política se desarrolla en conjunto con el Derecho, pero en determinados momentos (varios y muy consecutivos), se excede de su campo y se "escapa", sin que el Derecho pueda decir gran cosa". Esta es básicamente la idea con que se parten muchos y varios cursos de Derecho Constitucional por hoy. La idea, aunque aceptable al más común de los sentidos, no resiste los análisis de la coherencia lógica, pues sus consecuencias son incongruentes, primero con el propio sistema, y además por que entrañan una inconsistencia Total-Total, para decirlo con Nino. Este es sólo un ejemplo de consideración en un ámbito que es tan delicado como el de la docencia universitaria y el poder de la palabra en cátedra. Sus efectos performativos en las vocaciones que allí se forjan, tienen múltiples y no siempre felices consecuencias (una de ellas es el de un imperio absolutista de la política sobre el marco positivo y regulatoriao, casi al estilo Far West, si se aprecia el debate presidencial chileno por ejemplo y los muchos casos de nepotismo institucional en muy variados niveles de nuestra democracia). Lo mismo puede decirse sobre las tesis de la Democracía Consociativa, que al menos en mi opinión no resultan, ni en márgenes de utilidad necesarios para una democracia basal (Bentham), ni menos en márgenes de justicia indicados y aceptables para una democracia real, que se proyecte más allá del seno de las mayorías (Rawls). De filosofía casi nada (como no recordar a Moore y su "Defensa del sentido común") hay en estas cuestiones revestidos del ropaje de tesituras, y lanzadas al oratorio como dogmas sobre los cuales se estructuran todos los demás cimientos consticuionales y legales.

Me parece tan irrepestuoso considerar una idea recogida de una reflexión del sentido común (auqnue su denominación me parezca aún más discutiblem por lo común me refiero), como tesis, como esperar que lo único que importa al hablar de justicia, para el aludido concepto, sea la imposición de una condena, sin considerar que en la brecha que queda abierta, hay mucho que conocer y comprender, antes de referirse a un caso específico de normatividad, sobre todo en niveles de formación intelectual y de diálogo intersubjetivo. Las ideas, para usar la terminología democrática, se hacen en el diálogo, y no en la imposición. De lo contrario, se desnaturalizan, pues "lo propio del los humano es la compejidad intersubjetiva, en el conocimiento de los real es posible" (Zubiri), por lo demás lo propio del jurista es "repartir a sabiendas con justicia", condiderando la "complejidad pura" (Goldschmidt) y ello hace concebir a la propia actividad del docente como un mero dictado de sus reflexiones antes que ser una labor de construcción y proyección, que construya en y desde ella, las bases para un acuerdo sobre la racionalidad de los conceptos y su intelección, basados en un actuar tolerante y no meramente discursivo y dictatorial. Lo demás, es hacer oídos sordos y mirar con el ojo de un tuerto a las realidades que "lo realmente democrático" quieren desentrañar.

Frente a ellos, un actuar tolerante, justo y comprensivo de las personas que en frente nuestro tenemos, es creo sinceramente, una de las vías, sino la más conforme, más congruentes par hacer democracia de personas y no de individuos.

Más allá de las formas, los contenidos son los que debiesen importar...más allá de los ropajes, lo que ha de interesar en estos procesos, es lo que es invisible a los ojos, pero claro al espírito humano. No considerar estas premisas, tan valiosas ayer como hoy, es cometer el error de considerar que antes que la voluntad está la inteligencia, como el viejo Shopenahuer

jueves, 8 de octubre de 2009

Comentarios sobre la objetividad moral como negociacion crítica

En la apertura del Congreso Nacional de Filosofía, en mesa 5 de Filosofía Política, se dio lugar a un amplio y frugal debate: ¿Es dable la objetividad moral? y de ser así ¿Cómo entenderla? Además, ¿Es posible comprenderla como negociación conflictual político y moral a la vez? Las preguntas, desbordan los límites propios de la propuesta, de ello no hay duda.

Sobre estas consideraciones, esto es, sobre el entendimiento de que existe una tal objetividad moral, cuyo concepto está, a priori referido, como una estadio de negociación crítica entre los "agentes" (lo ubico en comillas, por ser la expresión, para mí, desafortunada, con que se quiere aludir a las peronas o sujetos de derecho involucrados en la desición ética fundante de la expresión objetividad) que tienen el poder para interactuar en un determinado régimen político. En el entendimiento del autor de esta tesitura, tales "agentes", tendrían derecho, virtud de suponer, primero a la moral como sinónimo de la política, a violentar, en caso de ser necesario, al otros, siempre que esa violencia fuese oportuna, eficaz y no sobreparasa un cierto límite, y segundo, de colegir, siempre, que no hay espacio para límites cuando de política se habla.

Las preguntas que surgen de ello, para mi son (entre otras varias que no alcanzo a ubicar acá):

1.- Si se acepta tal elucubración. ¿Como puede comprenderse esta negociación tan sui generis? para usar categorías ajenas al marco de fundamentación que se pretende, podemos decir, que, para decirlo usando la teoría laboral: ¿Existirían tipos de negociación críticas, con respecto a consideraciones objetivas de la moralidad entendida como política, sin ningún matiz ulterior? Vale decir, ¿Existiría una negociación moral reglada, y otra no reglada?, y por cierto, ¿Cuales serían sus efectos?. Además, en toda negociación (laboral) siempre se arranca de un estratagema de desigualdad, ya de interéses, ya de capacidades de acción, que el Derecho laboral, que es también ejercicio político, y por cierto, para seguir con el acuerdo con la tesis primitiva, es también moral, ¿Cómo es posible entender entonces el muy intenso trabajo de profesor Américo Plá Rodríguez, en sus "Principios de Derecho Laboral", cuando refiere que la misión del Derecho Laboral es "generar una igualdad mediante la contrución de desiguldades de signo opuesto". De lo cual resulta que dos posiciones en principio desiguales, queden formalmente (ante el Derecho) igualadas, (ante la política, y en este caso, ante la moral. Creo que esta utilización algo ligera de categorías no lleva a buen puerto la tesis sugerida, basada en la analogía político moral, de cara a la comprensión de la objetividad ética.

Existen también objeiones que pueden hacerse desde la Teoría General de Resolución de Conflictos, pero no la expongo por ser demasiado extensas, para lo que pretendo enunciar. Sólo las menciono, para tenerlas a la vista, lo mismo ocurre con el problema de la objetividad moral, desde la perspectiva del intuicionismo, como en el de G. E. Moore, en su "Principia Ethica", o "En defensa del Sentido Común", en que la tesis fundante, es precisamente abogar por la indefinibilidad de lo bueno.

Por otro lado y en sentido fuerte, se meciona como fundante de este tipo de explicaciones a "los liberales", en general, esto es, que virtud de una objetividad moral que no es tal, sino que varía conforme a los resultados de las distintas negociaciones político-morales, que se den en una sociedad (v.gr. la chilena) democrática. De modo tal que, sería en función de la explicación que los "liberales" realizan, que estaría legitimado el uso de las violencias (reales o simbólicas; vis absoluta o compulsiva, para decirlo con el aforismo jurídico penal) en una sociedad dada, como única salida frente a un punto de infleción en que los "agentes" no logran el acuerdo esperado, para plantear una objetividad moral. Pero, ocurre que, esta idea, parte de un mal entendimiento de objetividad, pues por ella podremos entender, ya lo que se predica de un objeto que se estudia, y entonces algun cabida tendría la explicación de la tesis primitiva; o bien, podemos entender, que la objetividad, es algo distinto del sujeto que la conoce, la estudia y desarolla en última instancia. De ser así, no veo ninguna coherencia entre la idea de denunciar a los liberales como objetivistas morales, ni en al hecho de considerar por objetividad una cosa distinta de lo estudiado, conocido y desarrollado por los "agentes". Además, ello no podría ser así si se consideran lo propuesto, por ejemplo, por J. Rawls, en e párrafo 53 de su A Theory of Justice (1971), sobre los presupuestos (deber y obligación) y las condiciones de la desobediencia civil, la que nunca es violenta, salvo casos que sobrepasen los límites del acuerdo original. Pero s una situación excepcional que no presenta un contexto de justificación (J. Wrobleski) suficiente para un planteamiento de esta naturaleza.

De todos modos, creo que la cuestión es profundamente debatible, y al menos en eso, es sobresaliente.

Saludos,

AR

viernes, 2 de octubre de 2009

Algunas notas sobre la Escuela Positiva y Criminología (en construccion)



Introducción
La lucha contra el delito y la preocupación científica por éste, fueron objetivos en virtud de los cuales, las ciencias normativas produjeron varios intentos por alcanzar alguna explicación sobre el fenómeno delictivo. Tal fue la importancia que se dio a estos problemas, que ilustres filósofos de la antigüedad clásica dieron su opinión al respecto del problema de los delincuentes y el castigo que a estos deberían aplicárseles. Pero evidentemente, no existía un criterio, y ni menos aún, un método científico que permitiera dar el paso siguiente y necesario en la evolución práctica de las ideas, que son necesarias para descubrir las causas del hecho delictivo y las motivaciones del sujeto que lo ejecuta y prevenirlas.


Ahora bien, sabemos que la palabra «criminología» deriva del latín crimen, y que se atribuye al antropólogo francés Topinard (1879), quien en reflexiones publicadas con ocasión de la presentación de un artículo, habría utilizado por vez primera el término. Sin embargo, los tratadistas coinciden en señalar que fue el jurista italiano Garófalo quien empleó el concepto por vez primera, ya de un modo más técnico, al intitular su libro célebre obra: “Criminología” (1885), o más estrictamente: “L'uomodelinquente in rapporto all'antropologia, alla giurisprudencia e alla psiquiatría, Milano, 1875. Con posterioridad, la denominación se ha generalizado y ampliado, siendo objeto de estudios multidisciplinarios, y enriqueciendo su contenido y alcances. De ahí que, sea de nuestra principal preocupación, explorar y observar, cuales han sido los antecedentes que le dan fundamento a la criminología, en tanto que, conjunto ordenado de saberes empíricos sobre el delito, el delincuente, el comportamiento socialmente negativo y sobre los controles de esta conducta social.


En este sentido, nuestro estudio se abocará a (1) explorar los antecedentes históricos que le dan asiento y fundamento a los postulados de la escuela positiva; acto seguido, (2) estudia con la atención necesaria, la diversidad aportes que dicha escuela ha efectuado al desarrollo de la ciencia, para luego, (3) dedicarse a vislumbrar, con mira a los antecedentes expuestos, cuales son y han sido las aportaciones de tales elaboraciones la moderna ciencia criminológica. Finalmente, intenta conducir el razonamiento y la información recopilada, en orden a extraer algunas consideraciones, que a modo de conclusión, muestran la compresión que de la escuela positiva y su evolución ha podido realizarse.



Desarrollo Conceptual
Consideraciones preliminares sobre la escuela positiva


De ordinario suele citarse, en la perspectiva de señalamiento de los orígenes histórico-filosóficos de la escuela criminológica a autores como Cesare Lombroso (1835-1909)[1], Enrico Ferri (1856-1929)[2], y Rafael Garófalo (1852-1939)[3]. En este sentido vemos como desde la ilustración, tanto el Derecho Penal como la Criminología, encauzaron su objeto de estudio en el delito y en el delincuente (matizado luego por la evolución de las distintas escuelas penales y criminológicas), en tanto realidades naturales. Por lo de más, como anota García-Pablos, “La etapa científica, en sentido estricto, de nuestra disciplina surge a finales del pasado siglo con el positivismo criminológico, esto es con la Scuola Positiva italiana”[4], cuyas principales aportaciones han consistido en consolidar una “crítica y alternativa a la denominada Criminología clásica". Estamos pues, frente uno de los antecedentes de mayor relevancia contextual para los efectos de el sentido que exploraremos más adelante, esto es, los alcances que las elaboraciones de la escuela positiva ha desarrollado en el desarrollo de la Criminología, tal como la entendemos hoy.
En este contexto, podemos agregar que su principal aporte fue, dirigir su estudio a las causas últimas del delito, y entre otros enunciados, podemos citar con Ferri, como representativos de sus elaboraciones: “Prescindencia del principio clásico del libre albedrío; legitimación social de las medidas asegurativas contra delincuentes moralmente irresponsables, locos y menores; recepción masivas de sus postulados tanto por el uso común de expresiones como: escuela positiva, delincuente nato o determinismo económico, entre otras, como por la admisión general de sus ideas y propuestas”[5]. Una idea fundamental expuesta también por Ferri, es que “la escuela criminal positiva no consiste únicamente, en el estudio antropológico del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico en el estudio de la patología social criminal, y de los que hay de mas eficaz entre los remedios sociales y jurídicos que nos ofrece. La ciencia de los delitos y de las penas era una exposición doctrinal de silogismos, dados a luz por la fuerza exclusiva de la fantasía lógica; nuestra escuela ha hecho de ello una ciencia de observación positiva, que, fundándose en la antropología, la psicología y la estadística criminal, y así de como el derecho penal y los estudios penitenciarios, llega ha ser la ciencia sintética que yo mismo la llamo sociología criminal, y así esta ciencia, aplicando el método positivo al estudio del delito, del delincuente y del medio, no hace otra cosa que llevar a la ciencia criminal clásica el soplo vivificador de las ultimas e irrefragables conquistas hechas por la ciencia del hombre y de la sociedad, renovada por las doctrinas evolucionistas”[6]. De lo cual puede colegirse que son rasgos esenciales de la escuela positiva, y fuertes antecedentes que luego desarrollará: 1.- Su carácter científico, puesto en función de la exploración de la patología criminal. 2.- El fundamento antropológico, apreciado con el mismo tamiz metodológico. 3.- El establecimiento de una sociología criminal, como prima de veracidad frente a los limitados alcances de los estudios realizados por la escuela clásica en estos sentidos. En consecuencia, “el factor aglutinante del positivismo criminológico es el método empírico inductivo o inductivo experimental que propugnan sus representantes frente al análisis filosofico-metafisico que reprochan a la criminología clásica. Dicho método se ajustaba al esquema 'causal-explicativo' que el positivismo propuso como modelo o paradigma de 'ciencia'[7], para los efectos de las investigaciones criminales.
Por otro lado, sabemos por Nanheim que puede señalarse “tres dogmas del positivismo: la subordinación de los fenómenos sociales a las inflexibilidades de las leyes de la naturaleza, el permanente sometimiento de la imaginación a la observación; la naturaleza relativa del espíritu positivo; y la previsión racional, como destino de las leyes positivas”[8].Tales enunciaciones fueron posibles, como anotábamos gracias al contexto general derivado del fenómeno de la ilustración, en este caso, italiana, en virtud de la cual “utilitarismo científico y racionalizado parecen aproximar la filosofía positiva a la ilustración”[9], por lo demás “ambas se comparten, además, una misma fe en la ciencia y el progreso”[10]. Al respecto conviene considerar que “los filósofos lo llaman un sistema 'teleológico'. La palabra griega 'telos' significa 'fin' o 'meta'. Esto significa que este sistema ético determina la moral basándose en el resultado final. Mientras que la ética cristiana está basada en reglas, el utilitarismo está basado en resultados”. El utilitarismo comenzó con las filosofías de Jeremy Bentham (1748-1832) y John Stuart Mill (1806-1873). El utilitarismo obtiene su nombre de la pregunta de prueba de Bentham: '¿De qué sirve?'. Él concibió la idea cuando se encontró con las palabras 'la mayor felicidad para el mayor número' en Treatise of Government, de Joseph Priestly”[11]. En este sentido, “La escuela positiva se presenta como superación del liberalismo individualista clásico, en demanda de una eficaz defensa de la sociedad”.
            Postulados fundamentales
- En cuanto al Ius puniendi (poder puntivo). La escuela positiva comprende que el Derecho a imponer sanciones pertenece excluivamenteal Estado a titulo de defensa social, virtud de la máxima Nullum Crimen nulla poena sine lege.
- El Método. “La 'ciencia' y el 'saber' positivista, su teoría objetiva del conocimiento y el propio modelo 'causal explicativo' que éste profesa, con sus técnicas cuantificadoras, confieren al método empírico un rol bien distinto al servicio de un marco social también diferente”[12]
- En cuanto a su concepción del Delito. El delito es un hecho de la naturaleza y debe estudiarse como un ente real, actual y existente. Así para “Ferri el delito es resultado de la acción de factores sociales, físicos e individuales, caracteres personales, como la raza, edad, sexo, estado civil, etc. factores físicos, como el clima, la estación, temperatura […]. y factores sociales como la opinión publica, familia, religión, la moral, educación”[13], entre otros.
- Delincuente. El delincuente es aquella persona que comete delitos por influencias del medio en que vive. Busca la readaptación del delincuente. Y para estos establece los Sustitutivos Penales.
- Determinismo. “La escuela positiva le opuso a la libre voluntad (de la escuela clásica) un rígido determinismo: los hombres acuñados de una determinada manera por la biología y su medios social son impulsados sin resistencia a sus acciones”[14]
- La responsabilidad penal. Sustituye la responsabilidad moral por la responsabilidad social, puesto que el hombre vive en sociedad y será responsablemente social mientras viva en sociedad. El hecho de que si no hay responsabilidad moral, no quiere decir que se pueden quedar excluidos del derecho[15].
- La Pena. El concepto de pena se sustituye por el de sanción. La sanción va de acuerdo a la peligrosidad del criminal. Las sanciones deben durar mientras dure la peligrosidad del delincuente, y por eso son de duración indeterminada. Además, “la pena seria por si sola ineficaz, si no acompañada de las oportunas reformas económicas, sociales, etc. orientadas por un análisis científico y etiológico del crimen. De ahí que propugne, como instrumento la lucha contra el delito, no el derecho penal”[16].
- Proporcionalidad de la pena. Toda pena ha de ser aplicada considerando las variables metodológicas derivadas de la experiencia aplicada a la investigación criminológica de las conductas de los sujetos considerados como intrínsecamente determinados por los condicionamientos sociales y biológicos a la realización del delito.
Substitutivos penales. Más importante que las penas son los substitutivos penales.
Tipos de delincuentes.  Acepta "tipos" criminales. Como en el caso de Lombroso según anotamos con anterioridad.
Legislación penal. La legislación penal debe estar basada en los estudios antropológicos y sociológicos. Ferri en este punto “Sugiere un ambicioso programa político-criminal de lucha y prevención del delito prescindiendo del derecho penal, se plantea lo siguiente-: el delito es un fenómeno social, con una dinámica propia y etiología especifica, en la predominan los factores sociales. En consecuencia la lucha y prevención del delito de llevarse a cabo a través de una acción realista y científica de los poderes públicos que se anticipe a aquel, e incida con eficacia en los factores sociales criminógenos que se producen, en las mas diversas esferas, neutralizando dichos factores”[17].
La ley penal. Tomando los aportes efectuados por la Escuela Clásica, y aplicándole el método empírico, diremos que ley penal a estos efectos, ha de ser escrita, estricta y específica de los tipos que se pueden contemplar, luego de aplicado el método experiencia para la comprensión de un fenómeno delictivo. La ley penal no restablece el orden jurídico, sino que tiene por misión la de combatir la criminalidad considerada como fenómeno social. Además, podemos agregar que, el positivismo cree en la existencia de leyes “naturaleza”. Pero dichas leyes no tienen su origen en una instancia iusnatural o metafísica, sino en otro absoluto el orden físico o social. No hay mas realidad que la de los hechos. El conocimiento es objetivo: el individuo que la observa debe vaciarse de su propio mundo subjetivo. No obstante, la observación misma que permanentemente superada por su relatividad. La finalidad de la ciencia no se agota en la mera acumulación de datos, sino en la interrelación de los mismos. El modelo científico trasciende la mera descripción, reclama un análisis causal explicativo. Así, de lo que “es”, podrá inferirse lo que “será”[18].


Profundizando los antes bosquejado, diremos con García –Pablos que para la Escuela positiva, "[19]el delito se concibe como un hecho real e histórico, natural, y no como ficticia abstracción jurídica; su nocividad deriva no de la mera contradicción de la ley que él mismo significa, como de las exigencias de la vida social, incompatible con ciertas agresiones que ponen en peligro las bases de ésta; su estudio y comprensión son inseparables del examen del delincuente y de la realidad social de éste; interesa l positivismo la etiología del crimen, esto es, la identificación de las causas como fenómeno, y no simplemente la génesis del mismo, pues lo decisivo será combatirle en su propia raíz, con eficacia y, hacer posible, con programas de prevención realistas y científicos; la finalidad e la ley penal no es restablecer el orden jurídico, sino combatir el fenómeno social del crimen, defender a la sociedad; el positivismo concede prioridad al estudio del delincuente, sobre el examen propio hecho de éste, por lo que cobran particular significación los estudios tipológicos y la propia concepción del criminal como subtipo humano diferente de los demás ciudadanos honestos, siendo esta diversidad la propia explicación de su conducta delictiva”.


Conclusiones
Conforme a los antecedentes recopilados podemos afirmar que:
1.- El desarrollo y elaboración de los postulados criminológicos propios de la escuela positiva, fueron posible, en primer lugar, gracias un contexto idóneo que facilitó el entramado de las ideas y métodos implementados; tal contexto, como queda claro de los antecedentes enunciados en una lectura transversal y referido en nuestro planteamiento introductorio, es la ilustración. Fenómenos cultural y social que permitió que ideas  y sistemas filosóficos, tales como el utilitarismo, y el positivismo, como en el caso del elaborado por Comte, tuvieran ecos profundos en la formulación y posterior desarrollo de las teorías de Lombroso, Ferri y Garófalo.
2.- Los aportes antes mencionados, puesto en la perspectiva de nuestro estudio, permiten conocer en perspectiva, las razones de justificación que en ese contexto se dieron para responder críticamente a las teorías clásicas que explicaban la comisión de delitos, al tiempo que nos permite conocer el substrato esencial de aportaciones de la escuela positiva y tener una visión más abarcativa y plena, y no cargada de prejuicios sobre sus elaboraciones, permitiendo así, un mejor diálogo racional con el planteamiento del problema, y una toma de posición más clara y consolidada, sobre los yerros y bondades de los trabajos realidades, frente a la investigación actual de hechos de carácter criminoso.
3.- Se ha permitido, consolidar un esfuerzo de sistematización bibliográfica, que esperamos se refleje en ulteriores trabajos de investigación de cara perfeccionar los siempre importantes métodos cualitativos y cuantitativos, al tiempo que las disciplinas necesarias para una correcta y bien informada investigación.






Bibliografía
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-          DURAN MIGLIARDI, Mario. “Introducción a la ciencia jurídica-penal contemporánea”. Ed. Jurídicas de Santiago. Santiago de Chile, Chile, 2006.
-          GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. “Criminología. Una introducción a sus fundamentos teóricos”. 5ªEdición. Valencia, España. 2005
-          FERRI, Enrico. “Principio de Derecho Criminal. Delincuente y delito en la ciencias de la legislación y en la jurisprudencia”.. Trad, de J. A. Rodríguez Muñoz. Madrid, 1993
-          LOPEZ VERGARA, Jorge. “Criminología. Introducción al estudio de la conducta antisocial”. Ediciones ITESO (Instituto Tecnológico y Estudios de Occidente). Ciudad de México, México. 3ª edición,  2000.
-          GARRIDO GENOVES, Vicente; REDONDO ILLESCAS, Santiago. “Manual de criminología aplicada”. Ed. Jurídicas de Cuyo.  Mendoza, Argentina. (http://books.google.cl/books?id=TKkC5EiXZ8EC&printsec=frontcover&dq=criminologia&lr=&ei=vATFSqmfN4ayzgSDm5D5Aw#v=onepage&q=criminologia&f=false).
-          INGENIEROS, José. “Criminología”. Ed. Daniel Jorro, Madrid. 1913.
-          RODRIGUEZ, Agustín; GALETTA DE RODRIGUEZ, Beatríz. “Fundamentos de derecho Penal y Criminología”. Ed. Juris, Rosario. Aregntina. 2001. (http://books.google.cl/books?id=42QN1nFUUJgC&pg=PA10&dq=criminologia+y+derecho+positivo&lr=&ei=4QTFSrLHH5GEyQTr5aWRBA#v=onepage&q=criminologia%20y%20derecho%20positivo&f=false).
-          LAMNEK, Sigfried. “Teorías de la Criminalidad. Ed. Siglo XXI. 5ª edición español, ciudad de México, México. 2001. Existe edición en alemán, 1977. (http://books.google.cl/books?id=8FKGboIrnZ0C&printsec=frontcover#v=onepage&q=&f=false).
-          DEL OLMO, Rosa. “América Latina y su criminología”. Ed. Siglo XXI. 5ª edición español, ciudad de México, México. 2001. (http://books.google.cl/books?id=0fFz0FZQXE8C&printsec=frontcover#v=onepage&q=&f=false).
-          HIKAL, Wael. “La criminología científica y el método positivo”. En Revista de Derecho y Cambio Social, Lima Perú, Nº 15, 2008. Disponible en: http://www.derechoycambiosocial.com/revista015/criminologia.htm#_ftn1.





[1] “El médico Lombroso, estudio en Pavia y en Viena; en este último centro conoció el método experimental que aplicó después a sus investigaciones. Fue profesor de medicina legal en Pavia y en Turín, dirigió un manicomio en Pessaro. Sus obras más destacadas son L'uomodelinquente in rapporto all'antropologia, alla giurisprudencia e alla psiquiatría, Milano, 1875; Sull' incremento del delito in Italia e sui mezzi per arrestarlo, Torino, 1879; L'amore nel suicidio en el delito, Torino, 1890; Le crime, causes et remèdies, París, 1899. Sobre su obra, cfr. GARCIA-PABLOS, Antonio. “Criminología, una introducción a sus fundamentos teóricos”. 5ª Edición, Valencia, España. 2005. Citado por, DURAN MIGLIARDI, Mario. “Introducción a la ciencia jurídica-penal contemporánea”. Ed. Jurídicas de Santiago. Santiago de Chile, Chile, 2006. p. 61. Parea un estudio más específico de las aportaciones de Lombroso, Vd. RODRIGUEZ, Agustín; GALETTA DE RODRIGUEZ, Beatríz. “Fundamentos de derecho Penal y Criminología”. Ed. Juris, Rosario. Argentina. 2001. p. 13 -14. Puede agregarse que, “Lombroso representa la directriz antopobiologica. Su obra “tratado Antropológico experimental del hombre delincuente”, publicada en 1876, marca los orígenes de la moderna Criminología, siendo considerado como el fundador de ésta”. Además, aunque no se encuentra dentro del margen estricto de nuestra investigación que  “La aportación principal de Lombroso a la Criminología no reside tanto en su en su famosa tipología o su teoría criminológica como en el método que utilizó en sus investigaciones, método empírico. Su teoría del delincuente nato (atávico) [negrita del autor] fue formulada por los resultados de más de cuatrocientas autopsias de delincuentes y seis mil análisis de delincuentes vivos. Lombroso distinguía seis grupos de delincuentes: al nato, el loco moral, el epiléptico, el loco, el ocasional, y el pasional; posteriormente se enriquecería ésta tipología con la criminalidad femenina y el delito político. Esta teoría ocupa un lugar destacado, cit. 622; la categoría de delincuente nato, esto es, una subespecie o subtipo humanos, degenerado, atávico, marcado por una serie de estigmas que le delatan e identifican y se transmiten por vía hereditaria, basó el comportamiento de ciertos animales, plantas, en el de tribus primitivas y salvajes de civilizaciones aborígenes e , incluso, en ciertas actitudes de la psicología infantil profunda. Lombroso interrelaciona el atavismo, la locura moral y la epilepsia:  el criminal es un ser inferior, que no ha evolucionado; igual que un niño o un loco moral, falto aun de la necesaria apertura al mundo de los valores; individuo que además, padece alguna forma de epilepsia, con sus lesiones cerebrales. También en GARCIA-PABLOS, Antonio. Ob. Cit. p. 233 -234.
[2] “Estudió Derecho y fue alumno de Carrara. Desde 1881 fue diputado socialista y profesor de Derecho Penal en la Universidad de Bologna, Siena, Pisa y Roma”. Citado por DURAN MIGLIARDI, Mario. (n.1). p. 61. Propugna un estudio etiológico del crimen, orientado a la búsqueda científica de sus causas.
[3] “Estudió Derecho en Nápoles con Pessina; fue magistrado y presidente del tribunal de casación Italiano; desde 1887, fue profesor de Derecho Penal en la Universidad de Nápoles”. Citado por DURAN MIGLIARDI, Mario. (n.1). p. 61.
[4] GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio.  "Criminología, una introducción a sus fundamentos teóricos”. 5ªEdición. Valencia, España. 2005. p. 227.
[5] Vd. FERRI, Enrico. “Principio de Derecho Criminal. Delincuente y delito en la ciencias de la legislación y en la jurisprudencia”. Trad, de J. A. Rodríguez Muñoz. Madrid, 1993. pp. 52 – 54.
[6] FERRI, Enrico. (n. 5). p. 68.
[7] Cfr. GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 4). p. 230.
[8] Cfr. NANHEIM, H. “Pioners in Criminology”. p. 17. Citado por GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 4). p. 229.
[9]     GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 4). p. 229.
[10]   GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 4). P. 229.

[11] ANDERSON, Kerby. “Utilitarismo: el mayor bien para el mayor número. Disponible en: http://www.ministeriosprobe.org/docs/utilitarismo.html.

[12]   GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 4). p. 229
[13]   Cfr. FERRI, Enrico. (n. 5). p. 233. Citado por GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 4). p. 238.
[14] LAMNEK, Sigfried. “Teorías de la Criminalidad. Ed. Siglo XXI. 5ª edición español, ciudad de México, México. 2001. p. 20.
[15] Sobre este punto las ideas de Ferri son del todo demostrativas, así señala: “se ha exagerado demasiado a favor de los delincuentes […] y la conciencia universal reclama se ponga fin a exagerados sentimentalismos a favor de los malhechores, cuando se olvidan de la miseria y los dolores de tantos millones de honrado […] sin embargo, existe un hecho doloroso […] el hecho revelado por la estadística criminal es que la delincuencia aumenta continuamente, y que las penas hasta ahora aplicadas, mientras no sirven para defender a los honrados, corrompen aun más a los criminales.[…] la insuficiencia de las penas hasta ahora usadas para contener a los delitos; el aumento continuo de las reincidencias; las consecuencias peligrosas y a veces absurdas de teorías sobre la locura que razona y sobre la fuerza irresistible[…] la exageración de algunas normas procesales; el injerto inorgánico de instituciones extranjeras sobre el viejo tronco de nuestro procedimiento; todo esto y aun mas reclamaban en la conciencia común un remedio científico y legislativo que quite ciertos abusos que favorecen a los delincuentes y perjudica a los honrados. En “Los Nuevos horizontes, Cit, XVII. p. 6, 7, 8.
[16] FERRI, E., “Los nuevos horizontes del Derecho Penal y de Procedimiento”. p. 248 -249. Citado por GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 5). p. 239.
[17] GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 4). p. 229
[18] GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 4). p. 238..
[19] GARCIA-PABLOS DE MOLINA, Antonio. (n. 4). p. 231. Para un análisis en perspectiva de estos aspectos, Vd. LAMNEK, Sigfried. “Teorías de la Criminalidad. (n. 13). Pp. 21, 22, 28, 30.