jueves, 11 de marzo de 2010

Falibilidad e inconsistencia de los modelos de justicia

Cada vez que pienso en cómo es dable, ya pensar, ya conjeturar o más estrictamente, construir un modelo teórico que dé o pretenda dar solución a problemas socio-culturales y políticos (haciendo con ello referencia directa a alguna teoría de la justicia) me encuentro con la enorme traba de que la plasmación, o radicación de estos modelos o paradigmas, muy pocas veces es verificable, o bien, si lo es esto sólo resulta de un ejercicio racional (recuerdo en esto la muy nítida distinción entre lo racional y lo razonable que hace J. Rawls en su A Theory of Justice).Puesto en perspectiva de verificabilidad, mi impresión es que muy pocas áreas de modelos como los mencionados, son realmente aplicables, y en muchos casos, su aplicabilidad resulta afecta a un "síndrome de falibilidad", el cual, deviene ya de su muy abstracta y desarraigada apreciación de la realidad, o bien de que los ejecutores o quienes están llamados a hacer que sus modos, presupuestos y principios, funcionen realmente, no conocen el todo el modelo, o bien le interpretan de un modo tentativo, no abarcativo y escindido de su contexto de justificación, para decirlo con J. Wroblesky.

Pienso, sobre lo que decía sobre "la falibilidad", por ejemplo, en situaciones de enclave crítico, tales como un desastre natural, o una catástrofe climática,o como en el caso de Chile y Haití, un terremoto y tsunami, lo que, usando la expresión de Dworkin, constituyen -en mi opinión- los verdaderos "casos difíciles", y ante los cuales las teorías de la justicia y las democracias que amparan derechos (la democracia de los modernos) muy poco pueden hacer en términos de aplicar las constucciones teóricas, sobre todo al momento de hacer ejecución de los parámetros de una justa distribución de bienes y derechos, ya se mire en la óptica de Nozick, Rawls o Habermas. En todos estos casos, las lecturas son ilustrativas, al igual que sus comprensiones, pero sus manifestaciones o cristalzaciones, dejan mucho que desear, sobre todo cuando el acento en los yerros de ejecución está puesto en el segundo aspecto que anotáramos, esto es el la deficitaria lectura y compresión o entendimientos por parte de los operadores del sistema democrático de justicia.

Espero poder ilustrar estas primeras ideas de un modo más amplio y cabal, más explícito y estricto, y en precisamente en estos momentos en que trabajo en un texto de justificación de estas ideas que un nuevo terremoto remueve las ya tensionadas placas que nos brindan asiento, de magnitud superior a los 7 grados Righter. La pregunta que me cabe hacer es: ¿Puede hacerse justicia distributiva, de acuerdos a parámetros de eficiencia y eficacia procedimental, en este tipo de "casos difíciles"? Espero ilustrar una respuesta más acabada de estas razones cuando la calma vuelva y el piso 19 en que me encuentro deje de bambolearse como una caja de carton.

Saludos,

Alejandro

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